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Informes sobre gasto sanitario por Comunidades Autónomas

28/11/2005 - El Global
Informe Extremadura: La Ley de Farmacia extremeña es mejorable

Los farmacéuticos extremeños han presentado ya sus alegaciones al borrador del anteproyecto de su Ley de Farmacia. A pesar de que tanto el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Cáceres como el de Badajoz consideran que el nuevo texto legislativo presenta una mejor técnica jurídica y es mucho más coherente que la anterior Ley de Ordenación Farmacéutica 3 / 1996, también apuntan que es mejorable. Concretamente, existen pequeñas salvedades sobre las que la Administración debería reflexionar y tener la certeza de que efectivamente pueden llevarse a cabo desde el punto de vista legal.

Uno de estos puntos sobre los que Cecilio Venegas, presidente del COF de Badajoz, asegura que aunque no está en desacuerdo, debe revisarse, es el que hace referencia a declarar la facturación de la farmacia a la hora de transmitir la oficina de farmacia. En concreto, la nueva norma establece que el valor mínimo de transmisión de la totalidad de la oficina de farmacia será la media aritmética de la facturación por venta de productos farmacéuticos financiados por el Servicio Extremeño de Salud durante los tres años inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud de transmisión.

Cecilio Venegas refiere al respecto que darle un valor umbral al precio de la farmacia es algo que se hace por primera vez en España y que la Administración debe reflexionar sobre su necesidad, ya que, actualmente, la fijación de este valor se está haciendo con total transparencia y, de hecho, la mayor parte de la veces se está escriturando por más de esa cantidad. Aunque la farmacia tiene una clara vocación pública, no deja de ser un ente privado, subraya Venegas.

Por otro lado, el presidente del COF de Badajoz señala que el artículo que alude a la inscripción de la farmacia en el registro de la propiedad debe estar perfectamente avalado de cara a la Administración, pues actualmente afirma no tener la seguridad absoluta de que esto se pueda realizar. Nosotros no sabemos si efectivamente se va a poder registrar porque no se trata de un bien inmueble, sino de una autorización, explica Venegas.

En cuanto al punto en el que se autoriza a la autoridad sanitaria competente a fijar precios de eficiencia preferente, los farmacéuticos extremeños consideran que se trata de un tema muy delicado, que la Administración debe aclarar muy bien ya que podría darse el caso de que fuera recurrido por los médicos o la industria.

Aparte de estas alegaciones, los Colegios de Farmacéuticos de Extremadura también solicitan a la Consejería que se revise y se clarifiquen los traslados cuando existe copropiedad de la oficina de farmacia, para que se contemple la posibilidad de participar en el concurso del traslado, respetando la peculiaridad de las copropiedades.

Por otra parte, la futura norma habilita a los farmacéuticos de Atención Primaria a poder realizar formulación magistral, una actividad que, por ley, sólo puede llevarse a cabo desde la oficina de farmacia y los servicios de Farmacia de los hospitales.

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