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Informes sobre gasto sanitario por Comunidades Autónomas

19/12/2002 - El Global
Informe País Vasco: Una Ley de Ordenación encaminada a mejorar la calidad asistencial de la oficina de farmacia

Desde entonces y hasta ahora, no han sido pocas las iniciativas lideradas por esta administración para potenciar la faceta sanitaria del profesional farmacéutico. Entre ellas, se encuentran los programas de suministro de metadona o de seguimiento de enfermos con tuberculosis, ambos contemplaban una retribución para la oficina de farmacia.

La Comunidad Autónoma Vasca fue una de las primeras en aprobar su Ley de Ordenación Farmacéutica en el año 1994 y en ella se contemplaron algunos aspectos novedosos cuya aplicación se extiende hasta nuestros días.

Así, la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece en su exposición de motivos como objetivo principal de la misma el garantizar a todos los ciudadanos una adecuada Atención Farmacéutica.

Y en aras a cumplir este fin el legislador hizo hincapié en la dotación de recursos humanos para la oficina de farmacia.

Por ello, el texto legal establece que en los supuestos que el farmacéutico titular esté ausente procede la designación de un regente o de un sustituto. Asimismo, el artículo 6.6 de la citada Ley establece que reglamentariamente se determinarán los supuestos en los que será necesaria la presencia de farmacéuticos adjuntos en función del volumen de actividad de la oficina de farmacia o de la edad del farmacéutico titular.

Para determinar el volumen de actividad de la oficina de farmacia se toma como referencia el número de recetas del Sistema Nacional de Salud dispensadas, diferenciando las dispensadas a pensionistas de las dispensadas a activos y aplicándoles un factor corrector a cada uno de estos grupos.

En cuanto a la edad del titular se consideran los 65 años como el momento idóneo para complementar la actividad del mismo con la de farmacéuticos adjuntos.

La aprobación de esta Ley permitió, según expertos consultados por este periódico, dotar a las farmacias de más efectivos humanos y materiales y, por tanto, redundó en una mejora del servicio que se presta al ciudadano.

De hecho, el Gobierno vasco ha sido pionero en la implantación de programas de Atención Farmacéutica remunerados. Ya en el año 1995 se puso en marcha una iniciativa para el tratamiento supervisado de toxicómanos con metadona y en el año 1999 se inició una actividad con tuberculoestáticos. Sendas medidas contemplaban una remuneración para las oficinas de farmacia participantes.

Acreditación de la Calidad asistencial de la farmacia

Uno de los proyectos que en la actualidad está estudiando la Dirección General de Farmacia del País Vasco es el establecimiento de un sistema de acreditación de la calidad asistencial de las oficinas de farmacia.

Esta iniciativa que, previsiblemente se empezará a poner en marcha el próximo mes de septiembre, se desarrollará a través de la colaboración entre el colectivo farmacéutico y la Administración vasca y es considerada como un avance hacia la acreditación y retribución de los servicios de Atención Farmacéutica.

Asimismo, el Gobierno del País Vasco quiere establecer en un futuro próximo programas de Atención Farmacéutica para el seguimiento de pacientes con afecciones respiratorias y cardiovasculares; y desarrollar la receta electrónica en esta comunidad.

Todas estas iniciativas se enmarcan dentro del interés de las autoridades sanitarias vascas por potenciar la faceta sanitaria de la oficina de farmacia, filosofía que guió la aprobación de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma Vasca.

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