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19/12/2002
- El Global
Informe País Vasco:
Una Ley de Ordenación encaminada a mejorar la calidad
asistencial de la oficina de farmacia
Desde
entonces y hasta ahora, no han sido pocas las iniciativas
lideradas por esta administración para potenciar la
faceta sanitaria del profesional farmacéutico. Entre
ellas, se encuentran los programas de suministro de
metadona o de seguimiento de enfermos con tuberculosis,
ambos contemplaban una retribución para la oficina
de farmacia.
La Comunidad Autónoma Vasca fue una de las primeras
en aprobar su Ley de Ordenación Farmacéutica en el
año 1994 y en ella se contemplaron algunos aspectos
novedosos cuya aplicación se extiende hasta nuestros
días.
Así, la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación
Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco
establece en su exposición de motivos como objetivo
principal de la misma el garantizar a todos los ciudadanos
una adecuada Atención Farmacéutica.
Y en aras a cumplir este fin el legislador hizo hincapié
en la dotación de recursos humanos para la oficina
de farmacia.
Por ello, el texto legal establece que en los supuestos
que el farmacéutico titular esté ausente procede la
designación de un regente o de un sustituto. Asimismo,
el artículo 6.6 de la citada Ley establece que reglamentariamente
se determinarán los supuestos en los que será necesaria
la presencia de farmacéuticos adjuntos en función
del volumen de actividad de la oficina de farmacia
o de la edad del farmacéutico titular.
Para determinar el volumen de actividad de la oficina
de farmacia se toma como referencia el número de recetas
del Sistema Nacional de Salud dispensadas, diferenciando
las dispensadas a pensionistas de las dispensadas
a activos y aplicándoles un factor corrector a cada
uno de estos grupos.
En cuanto a la edad del titular se consideran los
65 años como el momento idóneo para complementar la
actividad del mismo con la de farmacéuticos adjuntos.
La aprobación de esta Ley permitió, según expertos
consultados por este periódico, dotar a las farmacias
de más efectivos humanos y materiales y, por tanto,
redundó en una mejora del servicio que se presta al
ciudadano.
De hecho, el Gobierno vasco ha sido pionero en la
implantación de programas de Atención Farmacéutica
remunerados. Ya en el año 1995 se puso en marcha una
iniciativa para el tratamiento supervisado de toxicómanos
con metadona y en el año 1999 se inició una actividad
con tuberculoestáticos. Sendas medidas contemplaban
una remuneración para las oficinas de farmacia participantes.
Acreditación de la Calidad asistencial de la farmacia
Uno de los proyectos que en la actualidad está estudiando
la Dirección General de Farmacia del País Vasco es
el establecimiento de un sistema de acreditación de
la calidad asistencial de las oficinas de farmacia.
Esta iniciativa que, previsiblemente se empezará a
poner en marcha el próximo mes de septiembre, se desarrollará
a través de la colaboración entre el colectivo farmacéutico
y la Administración vasca y es considerada como un
avance hacia la acreditación y retribución de los
servicios de Atención Farmacéutica.
Asimismo, el Gobierno del País Vasco quiere establecer
en un futuro próximo programas de Atención Farmacéutica
para el seguimiento de pacientes con afecciones respiratorias
y cardiovasculares; y desarrollar la receta electrónica
en esta comunidad.
Todas estas iniciativas se enmarcan dentro del interés
de las autoridades sanitarias vascas por potenciar
la faceta sanitaria de la oficina de farmacia, filosofía
que guió la aprobación de la Ley 11/1994, de 17 de
junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad
Autónoma Vasca.
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