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19/12/2002
- El Global
Informe País Vasco:
La Ley de Ordenación Sanitaria de 1997 es la base
de la organización de la sanidad vasca
El
Plan estratégico Osasuna Zainduz ha sido el pilar
fundamental sobre el que se ha basado la Ley de Ordenación
Sanitaria de 1997. Este texto legislativo, además
de permitir la creación del Servicio Vasco de Salud
como ente público, establece como proioritaria la
creación de Planes de Salud.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco -conocido
como Estatuto de Gernika- fue aprobado por las Cortes
mediante Ley Orgánica 3/1979,de 18 de diciembre, siendo
junto con la comunidad autónoma de Cataluña la primera
comunidad autónoma para la que se aprobó su Estatuto
de Autonomía.
Por su parte, las transferencias en materia de sanidad
se iniciaron en 1980 con el traspaso de servicios
del Estado en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia
Sociales, mediante el RD 2768/1980. Pero no fue hasta
1987 cuando se transfirieron las funciones y servicios
del Insalud a la comunidad autónoma vasca permitiendo,
desde ese momento, el autogobierno global en materia
de sanidad para el País Vasco. El RD1536/1987 establece
las disposiciones particulares de la transferencia.
La normativa jurídica básica en materia de salud en
el PaísVasco se puede reducir a la Ley 8/97 de Ordenación
Sanitaria de Euskadi, de 26 de junio; los Estatutos
Sociales del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco
de Salud, aprobados por el Decreto 255/1997 de 11
de noviembre; la Estructura Orgánica de la Organización
Central del Ente Público aprobada por Acuerdo de 25
de noviembre de 1997; la Estructura Orgánica y Funcional
de Departamento de Sanidad que se aprobó mediante
el Decreto 65/1999 de 2 de febrero.
Ordenación Sanitaria
La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se elaboró
basándose en las conclusiones y la experiencia obtenida
por la aplicación del Plan Estratégico Osasuna Zainduz,desde
1993. La Ley establece como prioridad la necesidad
de elaborar planes de salud para proceder a la planificación
de los servicios sanitarios desde un punto de vista
de la salud. Por otro lado, esta Ley establece las
directrices más importantes para la creación del ente
público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como son
su régimen de gestión, su organización y funcionamiento
básico.
ServicioVasco de Salud
En Noviembre de 1997,mediante el Decreto 255/97,se
aprobaron los estatutos del ente públicoOsakidetza-Servicio
Vasco de Salud. Este decreto posibilita la puesta
en marcha del SVS tal y como quedó expuesto en la
Ley 8/97 del País Vasco, que quedó dispuesta para
el 1 de enero de 1998. El Decreto 255/97 define en
SVS como un Ente Público de derecho privado, cuyo
objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios
a través de las organizaciones públicas de servicios
sanitarios dependientes del mismo, que será presidido
por el Consejero de Sanidad de la comunidad autónoma
vasca.
Por el acuerdo del Consejo de Administración del Ente
Público Osakidetza-Servicio Vasco de salud, se aprobó,
en noviembre de 1997, la Estructura Orgánica de la
Organización Central del Ente Público, mediante la
cual se crearon diversas divisiones entre las que
se repartieron las diferentes competencias de gestión
y atención sanitaria.
En 1999 se crea, mediante el Decreto 1/1999, el Departamento
de Sanidad con la estructura que mantiene hasta el
año 2002. Entre las competencias asignadas a dicho
departamento se encuentran la planificación y ordenación
sanitaria; vigilancia epidemiológica; y la ordenación
farmacéutica entre otras. El Decreto 65/1999 aprobó
la estructura funcional del departamento así como
los Consejos asesores en materia de sanidad y de participación.
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