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Informes sobre gasto sanitario por Comunidades Autónomas

19/12/2002 - El Global
Informe País Vasco: La Ley de Ordenación Sanitaria de 1997 es la base de la organización de la sanidad vasca

El Plan estratégico Osasuna Zainduz ha sido el pilar fundamental sobre el que se ha basado la Ley de Ordenación Sanitaria de 1997. Este texto legislativo, además de permitir la creación del Servicio Vasco de Salud como ente público, establece como proioritaria la creación de Planes de Salud.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco -conocido como Estatuto de Gernika- fue aprobado por las Cortes mediante Ley Orgánica 3/1979,de 18 de diciembre, siendo junto con la comunidad autónoma de Cataluña la primera comunidad autónoma para la que se aprobó su Estatuto de Autonomía.

Por su parte, las transferencias en materia de sanidad se iniciaron en 1980 con el traspaso de servicios del Estado en materia de Sanidad, Servicios y Asistencia Sociales, mediante el RD 2768/1980. Pero no fue hasta 1987 cuando se transfirieron las funciones y servicios del Insalud a la comunidad autónoma vasca permitiendo, desde ese momento, el autogobierno global en materia de sanidad para el País Vasco. El RD1536/1987 establece las disposiciones particulares de la transferencia.

La normativa jurídica básica en materia de salud en el PaísVasco se puede reducir a la Ley 8/97 de Ordenación Sanitaria de Euskadi, de 26 de junio; los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza- Servicio Vasco de Salud, aprobados por el Decreto 255/1997 de 11 de noviembre; la Estructura Orgánica de la Organización Central del Ente Público aprobada por Acuerdo de 25 de noviembre de 1997; la Estructura Orgánica y Funcional de Departamento de Sanidad que se aprobó mediante el Decreto 65/1999 de 2 de febrero.

Ordenación Sanitaria

La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se elaboró basándose en las conclusiones y la experiencia obtenida por la aplicación del Plan Estratégico Osasuna Zainduz,desde 1993. La Ley establece como prioridad la necesidad de elaborar planes de salud para proceder a la planificación de los servicios sanitarios desde un punto de vista de la salud. Por otro lado, esta Ley establece las directrices más importantes para la creación del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, como son su régimen de gestión, su organización y funcionamiento básico.

ServicioVasco de Salud

En Noviembre de 1997,mediante el Decreto 255/97,se aprobaron los estatutos del ente públicoOsakidetza-Servicio Vasco de Salud. Este decreto posibilita la puesta en marcha del SVS tal y como quedó expuesto en la Ley 8/97 del País Vasco, que quedó dispuesta para el 1 de enero de 1998. El Decreto 255/97 define en SVS como un Ente Público de derecho privado, cuyo objeto o finalidad es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo, que será presidido por el Consejero de Sanidad de la comunidad autónoma vasca.

Por el acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de salud, se aprobó, en noviembre de 1997, la Estructura Orgánica de la Organización Central del Ente Público, mediante la cual se crearon diversas divisiones entre las que se repartieron las diferentes competencias de gestión y atención sanitaria.

En 1999 se crea, mediante el Decreto 1/1999, el Departamento de Sanidad con la estructura que mantiene hasta el año 2002. Entre las competencias asignadas a dicho departamento se encuentran la planificación y ordenación sanitaria; vigilancia epidemiológica; y la ordenación farmacéutica entre otras. El Decreto 65/1999 aprobó la estructura funcional del departamento así como los Consejos asesores en materia de sanidad y de participación.

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