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03/02/2003
- El Global
Informe Aragón: Desde
1989, se han aprobado leyes del ámbito sanitario
La
comunidad autónoma aragonesa dispone de Estatuto de
Autonomía desde 1982. El artículo 35 de dicho Estatuto
de Autonomía, en sus puntos 40 y 41,especifica las
competencias que le serán transferidas en materia
de sanidad. Así, el punto 40 de dicho artículo se
refiere a la sanidad e higiene y el punto 41 a la
ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número dieciséis del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.
En 1999 tuvo lugar el traspaso de funciones y servicios
de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma
de Aragón en materia de ejecución de la legislación
sobre productos farmacéuticos, mediante el Real Decreto
612/1999, que otorgaba a la comunidad aragonesa las
competencias de inspección en materia de ensayos clínicos,
fabricación y producción de medicamentos, autorización
de los mensajes publicitarios de medicamentos en el
ámbito de la comunidad autónoma y, en general, las
funciones de ejecución de la legislación del Estado
sobre productos farmacéuticos, según se recogía en
la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.
Creación del SAS
La Ley 2/1989,de 21 de abril del Servicio Aragonés
de Salud, reformada por la Ley 8/1999, constituye
el Servicio Aragonés de Salud (Salud), integrado por
todos los centros, servicios y establecimientos de
la comunidad autónoma, diputaciones, ayuntamientos
y cualesquiera otras administraciones territoriales
intracomunitarias y que estará gestionado por la Diputación
General de Aragón, y establece que sus servicios se
verán completados con la asunción de competencias
de la Administración General del Estado.
Esta asunción de competencias sanitarias tuvo lugar
en diciembre de 2001 mediante el RealDecreto 1475/2001,
de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad
Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del
Instituto Nacional de la Salud (Insalud).
Este Real Decreto formó parte del paquete de transferencias
que se realizó a finales de 2001, según las cuales
se traspasaban las funciones del Insalud a las diez
comunidades autónomas que carecían todavía de dichas
competencias.
En virtud de esta normativa, la Administración Central
del Estado aportará a la comunidad aragonesa un total
de 989 millones de euros para gestionar los servicios
y prestaciones sanitarias.
Por otro lado, el 15 de abril de 2002 se aprobó la
Ley 6/2002 de Salud de Aragón, que diseña la organización
de los servicios sanitarios en el marco creado tras
las transferencias.
Ordenación farmacéutica
La Ley 47/1999,de 25 de marzo, publicada en el B.O.E
de 21 de abril de 1999, de Ordenación Farmacéutica
para Aragón, y modificada por la Ley 2/2001, no ha
sido desarrollada en su totalidad, a pesar de la aprobación,
en 2001, del Reglamento que debía desarrollar dicha
ley. En líneas generales establece que para las zonas
urbanas se podrá instalar una farmacia por cada 2.600
habitantes y en las zonas rurales reduce esta cifra
hasta los 2.000.
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