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Informes sobre gasto sanitario por Comunidades Autónomas

03/02/2003 - El Global
Informe Aragón: Desde 1989, se han aprobado leyes del ámbito sanitario

La comunidad autónoma aragonesa dispone de Estatuto de Autonomía desde 1982. El artículo 35 de dicho Estatuto de Autonomía, en sus puntos 40 y 41,especifica las competencias que le serán transferidas en materia de sanidad. Así, el punto 40 de dicho artículo se refiere a la sanidad e higiene y el punto 41 a la ordenación farmacéutica, sin perjuicio de lo dispuesto en el número dieciséis del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

En 1999 tuvo lugar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, mediante el Real Decreto 612/1999, que otorgaba a la comunidad aragonesa las competencias de inspección en materia de ensayos clínicos, fabricación y producción de medicamentos, autorización de los mensajes publicitarios de medicamentos en el ámbito de la comunidad autónoma y, en general, las funciones de ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos, según se recogía en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento.

Creación del SAS

La Ley 2/1989,de 21 de abril del Servicio Aragonés de Salud, reformada por la Ley 8/1999, constituye el Servicio Aragonés de Salud (Salud), integrado por todos los centros, servicios y establecimientos de la comunidad autónoma, diputaciones, ayuntamientos y cualesquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias y que estará gestionado por la Diputación General de Aragón, y establece que sus servicios se verán completados con la asunción de competencias de la Administración General del Estado.

Esta asunción de competencias sanitarias tuvo lugar en diciembre de 2001 mediante el RealDecreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud (Insalud).

Este Real Decreto formó parte del paquete de transferencias que se realizó a finales de 2001, según las cuales se traspasaban las funciones del Insalud a las diez comunidades autónomas que carecían todavía de dichas competencias.

En virtud de esta normativa, la Administración Central del Estado aportará a la comunidad aragonesa un total de 989 millones de euros para gestionar los servicios y prestaciones sanitarias.

Por otro lado, el 15 de abril de 2002 se aprobó la Ley 6/2002 de Salud de Aragón, que diseña la organización de los servicios sanitarios en el marco creado tras las transferencias.

Ordenación farmacéutica

La Ley 47/1999,de 25 de marzo, publicada en el B.O.E de 21 de abril de 1999, de Ordenación Farmacéutica para Aragón, y modificada por la Ley 2/2001, no ha sido desarrollada en su totalidad, a pesar de la aprobación, en 2001, del Reglamento que debía desarrollar dicha ley. En líneas generales establece que para las zonas urbanas se podrá instalar una farmacia por cada 2.600 habitantes y en las zonas rurales reduce esta cifra hasta los 2.000.

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