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31/03/2003
- El Global
Informe Castilla-La
Mancha: La Ley 8/2000 de ordenación sanitaria, es
el eje de su gestión
El
Estatuto de Autonomía de Castilla-LaMancha se aprobó,
en 1982, mediante la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de
agosto, y fue modificado por la Ley Orgánica 7/1994,de
24 de marzo.
A lo largo de su articulado, se recogen varias transferencias
del ámbito sanitario a las que tendrá derecho la autonomía
castellanomanchega. Entre ellas, cabe destacar la
gestión de la asistencia sanitaria, la coordinación
hospitalaria, la ordenación farmacéutica o el control
sobre los productos farmacéuticos.
Previamente a la aprobación del Estatuto de Autonomía,
se traspasaron a la comunidad autónoma de Castilla-La
Mancha las competencias, funciones y servicios de
la Administración del Estado a la Junta de Comunidades
de la Región castellano-manchega en materia de Sanidad,
mediante el Real Decreto 331/1982,de 15 de enero.
Igualmente se transfirieron las competencias, funciones
y servicios servicios de la Administración del Estado
a Entes preautonómicos en materia de Sanidad (AISNA),
mediante el Real Decreto 340/1982,de 15 de enero.
Pero la asunción definitiva y total de competencias
en materia sanitaria no llegó hasta el pasado mes
de diciembre de 2001,cuando se realizó el paquete
de transferencias de la gestión sanitaria a todas
las comunidades autónomas en las que, hasta el momento,
se gestionaban los recursos sanitarios por el Insalud.
El Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, sobre
traspaso a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
de las funciones y servicios del Instituto Nacional
de la Salud, permite la gestión sanitaria desde la
comunidad castellano manchega.
Legislación autonómica
La Ley 8/2000, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La
Mancha, presenta entre sus principales disposiciones
la creación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha
(SESCAM)como responsable de la provisión de servicios
y encargado de la gestión de centros, servicios y
establecimientos sanitarios. Además, la Ley 8/2000
presta una especial atención a los ciudadanos y sus
derechos, crea la figura del Defensor del usuario,
del sistema sanitario de Castilla-La Mancha, regula
los objetivos y contenido del Plan de Salud, y define
las principales características que debe presentar
el sistema sanitario de Castilla-LaMancha.
En cuanto a la legislación del ámbito farmacéutico,
en 1996 promulgó la Ley 4/1996, de 26 diciembre, de
Ordenación del Servicio Farmacéutico de Castilla-Mancha,
que fue modificada por Ley 10/2000,de 26 de diciembre,
que establecía como principales objetivos acercar
este servicio básico a los ciudadanos de región,
asegurando que el servicio farmacéutico se presta
con máximas garantías.
En ella se entiende como fundamental la actuación
de los farmacéuticos como agentes sanitarios, y diseñar
un sistema de adjudicación de las nuevas farmacias
manera que se permitiera el acceso de nuevos licenciados
de farmacia a las oficinas de farmacia condiciones
de igualdad todos ellos.
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