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ORDEN SCO/3867/2007, de 27 de diciembre,
por la que se determinan los nuevos conjuntos
de medicamentos y sus precios de referencia.
El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, establece el sistema de precios de referencia
en la financiación de medicamentos prescritos
dispensados a través de receta médica oficial del Sistema
Nacional de Salud.
Este precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad
y Consumo la determinación, previo acuerdo de
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos
e informe del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud, de los conjuntos que sirven como
base para la fijación de los precios de referencia,
como su cuantía y la disposición de cuanto resulte necesario
para la aplicación de la fórmula de cálculo de los
precios de referencia.
El artículo 5.1 del Real Decreto 1338/2006, de 21
noviembre, por el que se desarrollan determinados
aspectos del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios en el marco del sistema de precios
referencia, dispone que la determinación de nuevos conjuntos
y precios de referencia se realizará como mínimo
una vez al año.
Por su parte, la Orden SCO/3997/2006, de 28
diciembre, por la que se determinan los conjuntos
medicamentos y sus precios de referencia y por la que
se regulan determinados aspectos para la aplicación
de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio,
garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, fijó, por primera vez tras la entrada
en vigor de la ley, los conjuntos y los precios de referencia,
estableció la fórmula para su cálculo así como
los procedimientos para el ejercicio de la opción prevista
en el supuesto de precios industriales afectados
en más de un 30 por ciento por el sistema de precios
de referencia y para la aplicación de las reducciones
voluntarias del precio de comercialización de las presentaciones.
Además, con el fin de facilitar la correcta
comprensión y la aplicación del sistema, se publicaron
junto con la orden, el anejo comprensivo de las presentaciones
excluidas temporalmente del sistema de
precios por ser declaradas innovaciones galénicas y
de los precios menores de las presentaciones a los
efectos de su dispensación y su sustitución por el farmacéutico,
y, con carácter transitorio, se reguló también
el sistema de devolución de existencias con precio
superior al establecido por la orden.
Mediante esta orden se determinan los nuevos conjuntos
de medicamentos y sus precios de referencia,
según lo dispuesto en el artículo 5.1 del Real Decreto
1338/2006, de 21 de noviembre.
Por otra parte, a través de lo dispuesto en la disposición
adicional cuarta, se posibilita el ejercicio de
opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de
26 de julio.
Además, esta orden trata de facilitar al máximo
dispensación que establece el artículo 85 y la sustitución
que establecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio. A tales efectos, en la disposición adicional
quinta se determinan los precios menores correspondientes
a las presentaciones de medicamentos, incluidas
o no en el sistema de precios de referencia.
En su elaboración han sido oídos los sectores afectados,
se ha sometido a informe previo del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud y se ha recabado
el acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno
para Asuntos Económicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo 1. Determinación de nuevos conjuntos y precios
de referencia.
1. Los nuevos conjuntos y sus precios de referencia
son los que se determinan y relacionan en el anejo 1.
2. En el anejo 2 se relacionan las dosis diarias definidas
tomadas en consideración para el cálculo de
cuantía del precio de referencia en cada conjunto, según
lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden SCO/3997/2006,
de 28 de diciembre, por la que se determinan los conjuntos
de medicamentos y sus precios de referencia y por
que se regulan determinados aspectos para la aplicación
de lo dispuesto por la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.
Artículo 2. Nuevas presentaciones excluidas temporalmente
de la aplicación del sistema de precios de
referencia.
A efectos de aplicar lo establecido en el artículo 3 del
Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre, por el que
se desarrollan determinados aspectos del artículo 93 de
la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional
de los medicamentos y productos sanitarios en el marco
del sistema de precios de referencia, en el anejo 3 se
relacionan las nuevas presentaciones de medicamentos
que quedan excluidas del sistema de precios de referencia,
y su período de exclusión, por haber sido declaradas
innovaciones galénicas.
Disposición adicional primera. Presentaciones de
medicamentos genéricos con precio superior al de
referencia y de medicamentos que no dispongan de
iguales presentaciones de medicamentos genéricos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a partir del 1 de marzo
de 2008, las presentaciones de medicamentos genéricos con precio superior al de referencia no incluidas en el
supuesto previsto en la disposición adicional sexta de la
Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, así como las
presentaciones de medicamentos que no dispongan de
iguales presentaciones de medicamentos genéricos a
efectos de la sustitución prevista en el artículo 93.4 de la
citada ley y en tanto se mantenga la situación de no disponibilidad,
se suministrarán por los laboratorios a un
precio industrial que se corresponda con uno igual o
inferior al de referencia. En estos supuestos, no se modificará
el Código nacional de la presentación del medicamento.
Disposición adicional segunda. Reducciones voluntarias
de precios sin modificación de Código nacional.
1. Los laboratorios que voluntariamente decidan
comercializar las presentaciones de medicamentos a un
precio inferior al autorizado para adecuarlo a un nivel
igual o inferior al de referencia, sin modificar el Código
nacional, deberán comunicarlo a la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad
y Consumo en el plazo de 15 días hábiles desde la
fecha de entrada en vigor de esta orden.
2. Las presentaciones de medicamentos a las que
se refiere el apartado anterior se suministrarán por los
laboratorios al nuevo precio a partir del 1 de marzo de
2008.
Disposición adicional tercera. Precio aplicable a las
presentaciones de medicamentos afectadas por lo
dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la
Ley 29/2006, de 26 de julio.
A partir del 1 de marzo de 2008, las nuevas presentaciones
de medicamentos afectadas por lo dispuesto en
los apartados 6 y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de
26 de julio, que se relacionan en el anejo 4, tendrán el
precio industrial que figura en dicho anejo, sin modificar
el Código nacional.
Disposición adicional cuarta. Precios industriales afectados
en más de un 30 por ciento por el sistema de
precios de referencia.
Los laboratorios farmacéuticos titulares de los medicamentos
relacionados en el anejo 6 que, conforme a lo establecido
en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1338/2006, de
21 de noviembre, decidan asumir la reducción resultante
de la aplicación del sistema de precios de referencia a
los precios industriales de sus productos en mínimos de
un 30 por ciento al año, deberán ejercitar dicha opción
en el plazo indicado en dicho real decreto, comunicándolo
formalmente a la Dirección General de Farmacia y
Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo
y especificando en la comunicación la cantidad
anual por la que se dispensarán los respectivos productos
hasta alcanzar el correspondiente precio de referencia.
La cantidad comunicada será efectiva a partir del 1
de marzo de 2008.
Disposición adicional quinta. Actualización del anejo 5
de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre.
El anejo 5 de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de
diciembre, en el que se relacionan los precios menores
de medicamentos a efectos de dispensación y sustitución
por el farmacéutico, se sustituye por el anejo 5 de
esta disposición.
Disposición transitoria primera. Coexistencia de precios
y devolución de existencias.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos
que obren en poder de almacenes de distribución
afectadas por las reducciones de precios previstas
en esta orden, podrán seguir comercializándose por los
almacenes de distribución al precio anterior a esta
reducción hasta el día 31 de marzo de 2008.
2. Las existencias de las presentaciones de medicamentos
que obren en poder de las oficinas de farmacia
afectadas por las reducciones de precios previstas en
esta orden, podrán seguir comercializándose por las oficinas
de farmacia al precio anterior a esta reducción
hasta el día 30 de abril de 2008.
3. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del
Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que se
regula la caducidad y devoluciones de las especialidades
farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los
almacenes de distribución y las oficinas de farmacia
podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos, a partir
del 1 de mayo de 2008 y conforme a lo establecido en
el artículo 8 del citado real decreto, las existencias de las
presentaciones con precio en el embalaje anterior a las
reducciones establecidas en esta orden.
Disposición transitoria segunda. Gasto financiado con
cargo a fondos públicos.
1. El Sistema Nacional de Salud, así como los regímenes
especiales de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social de
las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad General
Judicial (MUGEJU), mantendrán, hasta el 30 de abril de
2008, el precio anterior de los medicamentos afectados
por lo establecido en las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta en relación con esta
disposición transitoria segunda, a efectos de facturación
y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte del
gasto satisfecho directamente por dicho Sistema y por
los regímenes especiales mencionados.
2. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones
al Sistema Nacional de Salud y a los regímenes
especiales mencionados en el apartado anterior, cerradas
a partir del 1 de mayo de 2008.
Disposición final primera. Modificación de la Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre.
Se modifica la disposición adicional quinta de la
Orden SCO/3997/2006, de 28 de diciembre, que queda
redactada como sigue:
«A efectos de lo previsto en los artículos 85, 86 y 93.4
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, los precios menores
correspondientes a distintas presentaciones de medicamentos
son los que se relacionan en el anejo 5 de esta
orden.
El Ministerio de Sanidad y Consumo actualizará el
Anejo 5 con periodicidad semestral, pudiendo aplazar dicha actualización por un periodo de seis meses, si las
variaciones experimentadas en los precios de los medicamentos
así lo aconsejan, previo acuerdo de la Comisión
Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud.
No procederá la sustitución por el farmacéutico ni
serán incluidos en el sistema de precios de referencia los
medicamentos a que se refiere el artículo único de la
Orden SCO/2874/2007, de 28 de septiembre, por la que se
establecen los medicamentos que constituyen excepción
a la posible sustitución por el farmacéutico con
arreglo al artículo 86.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios.»
Disposición final segunda. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia
estatal en materia de legislación sobre productos farmacéuticos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
149.1.16.ª de la Constitución.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de diciembre de 2007.–El Ministro de
Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.
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