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ORDEN SCO/3997/2006, de 28 de diciembre,
por la que se determinan los conjuntos de
medicamentos y sus precios de referencia y por
la que se regulan determinados aspectos para
la aplicación de lo dispuesto por la Ley 29/2006,
de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios.
El artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de
garantías y uso racional de los medicamentos y productos
sanitarios, establece el sistema de precios de referencia
en la financiación de medicamentos prescritos y dispensados
a través de receta médica oficial del Sistema
Nacional de Salud.
El precepto legal encomienda al Ministro de Sanidad y
Consumo la determinación, previo acuerdo de la Comisión
Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos e
informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, de dichos conjuntos que sirven como base para
la fijación de los precios de referencia, así como la cuantía
de éstos últimos y la disposición de cuanto resulte necesario
para la aplicación de la fórmula de cálculo de los
precios de referencia.
Mediante esta orden se procede a cumplimentar los
mandatos y regular las facultades contenidas en el artículo
93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, en particular la
determinación de los nuevos conjuntos y de sus precios
de referencia, así como la fórmula para el cálculo de éstos
a partir de las dosis diarias definidas que se corresponden
con las asignadas oficialmente por el Centro Colaborador
de la Organización Mundial de la Salud en Metodología y
Estadísticas sobre Medicamentos o, en su defecto, con las
calculadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo conforme
a la metodología utilizada por el citado centro.
Por otra parte, a través de lo dispuesto en la disposición
transitoria segunda de esta orden, se posibilita el
ejercicio de la opción prevista en el artículo 93.5 de la Ley
29/2006, de 26 de julio.
Además, esta orden trata de facilitar al máximo la dispensación
que establece el artículo 85 y la sustitución que
establecen los artículos 86 y 93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de
julio. A tales efectos, incorpora una disposición adicional y
un anejo comprensivo de los precios menores correspondientes
a las presentaciones de medicamentos, incluidas o
no en el sistema de precios de referencia, que se adaptará y
actualizará semestralmente para facilitar su aplicación.
Por consiguiente, previo acuerdo de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos y previo
informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional
de Salud, procede cumplimentar formalmente cuanto se
deriva de lo señalado con anterioridad.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado,
dispongo:
Artículo 1. Determinación de nuevos conjuntos y precios
de referencia. 1. Los nuevos conjuntos, creados conforme a lo previsto
por el párrafo primero del artículo 93.2 de la Ley
29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los
medicamentos y productos sanitarios, son los que se
determinan mediante esta orden y se relacionan en el
anejo 1.
2. Los precios de referencia, aprobados de conformidad
con lo establecido por el párrafo segundo del artículo
93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se determinan
asimismo mediante esta orden y se relacionan en el anejo 1.
Artículo
2. Fórmula de cálculo de los precios de referencia.
Para el cálculo de la cuantía del precio de referencia
en cada conjunto se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Se seleccionarán las tres presentaciones de medicamentos
con el coste/tratamiento/día menor.
b) Las dosis diarias definidas son las relacionadas
en el anejo 2.
Al amparo de lo establecido por el párrafo segundo
del artículo 93.2 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, se fija
en 3,12 euros de precio de venta al público, impuestos
incluidos, el umbral mínimo de los precios de referencia
objeto de la presente orden. Así mismo, se fija un precio
de referencia de 3,12 euros a aquellas presentaciones de
medicamentos a las que, como consecuencia de lo establecido
en este artículo, les corresponda un precio de
referencia inferior.
Artículo 3. Presentaciones excluidas temporalmente de
la aplicación del sistema de precios de referencia.
A efectos de aplicar lo establecido por el párrafo tercero
del artículo 93.2 en relación con la disposición transitoria
sexta de la Ley 29/2006, de 26 de julio, las presentaciones
a las que se refiere la disposición transitoria
segunda del Real Decreto 1338/2006, de 21 de noviembre,
por el que se desarrollan determinados aspectos del artículo
93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, son las que se relacionan,
junto al correspondiente período de exclusión, en
el anejo 3 de esta orden.
Artículo
4. Información al paciente.
Conforme establece el artículo 15.4 de la Ley 29/2006,
de 26 de julio, el farmacéutico, al dispensar el medicamento,
hará entrega al beneficiario del recibo correspondiente
en el que se hará constar además del nombre del medicamento
y de su precio de venta al público, la aportación
del paciente.
Disposición adicional primera.
Presentaciones de medicamentos genéricos con precio
superior al de referencia y de medicamentos que no
dispongan de iguales presentaciones de medicamentos
genéricos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3
de la Ley 29/2006, de 26 de julio, a partir del 1
de marzo de 2007, las presentaciones de medicamentos
genéricos con precio superior al de referencia no
incluidas en el supuesto previsto en la disposición
transitoria primera de esta orden, así como las presentaciones
de medicamentos que no dispongan de iguales presentaciones
de medicamentos genéricos a efectos de la sustitución
prevista en el artículo 93.4 de la citada ley y en
tanto se mantenga la situación de no disponibilidad,
se suministrarán por los laboratorios a un precio
industrial que se corresponda con uno igual o inferior
al de referencia. No se modificará el Código nacional
de la presentación del medicamento.
Disposición adicional segunda.
Reducciones voluntarias de precios sin modificación
de Código nacional.
1. Los laboratorios que voluntariamente decidan comercializar
las presentaciones de medicamentos a un precio inferior
al autorizado para adecuarlo a un nivel igual o inferior
al de referencia, sin modificar el Código nacional,
deberán comunicarlo al Ministerio de Sanidad y Consumo
antes del 31 de enero de 2007.
2. Las presentaciones de medicamentos a que se refiere
esta orden se suministrarán por los laboratorios al
nuevo precio a partir del 1 de marzo de 2007.
Disposición adicional tercera.
Precio aplicable a las presentaciones de medicamentos
a que se refieren los apartados 6 y 7 del artículo
93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio.
A partir del 1 de marzo de 2007, las presentaciones
de medicamentos a que se refieren los apartados 6
y 7 del artículo 93 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
cuyo precio se reduce en un veinte por ciento y que
se relacionan en el anejo 4, tendrán el precio industrial
que figura en dicho anejo, sin modificar el Código
nacional.
Disposición adicional cuarta. Devolución de
existencias.
1. Las existencias de las presentaciones de medicamentos,
con precio anterior a las reducciones establecidas
en esta orden, que obren en poder de almacenes y oficinas
de farmacia podrán seguir comercializándose a dicho
precio hasta el 28 de febrero de 2007.
2. Al amparo de lo previsto en el artículo 6.2.5 del
Real Decreto 726/1982, de 17 de marzo, por el que
se regula la caducidad y devoluciones de las especialidades
farmacéuticas a los laboratorios farmacéuticos, los
almacenes de distribución y las oficinas de farmacia
podrán devolver a los laboratorios farmacéuticos,
a partir del 1 de marzo de 2007 y conforme a lo establecido
en el artículo 8 del citado real decreto, las existencias
de las presentaciones con precio en el embalaje anterior
a las reducciones establecidas en esta orden.
Disposición adicional quinta. Determinación
de los precios menores de medicamentos a efectos de
dispensación y sustitución por el farmacéutico.
A efectos de lo previsto en los artículos 85, 86 y
93.4 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, los precios
menores correspondientes a distintas presentaciones
de medicamentos son los que se relacionan en el anejo
5 de esta orden, que será adaptado y actualizado semestralmente
mediante resolución de la Dirección General de Farmacia
y Productos Sanitarios.
No procederá la sustitución por el farmacéutico ni
serán incluidos en el sistema de precios de referencia
los medicamentos a que se refiere el artículo 1 de
la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 28
de mayo de 1986, por la que se establecen los medicamentos
prescritos que no pueden ser sustituidos por otros
en la dispensación, o disposición que la sustituya.
Disposición adicional sexta. Medicamentos
genéricos incluidos en la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud durante un período inferior
a un año.
Cuando un medicamento genérico tenga un precio de
venta al público, impuestos incluidos, superior al
de referencia correspondiente y, conforme establece
el artículo 91.6 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
no haya transcurrido un año desde la fecha en la que
se resolvió su inclusión en la prestación farmacéutica
del Sistema Nacional de Salud con cargo a fondos públicos,
dicho medicamento genérico no se incorporará a los
conjuntos que se determinan en el artículo 1 de esta
orden hasta tanto no haya transcurrido el plazo de
un año señalado.
Disposición transitoria primera. Gasto financiado
con cargo a fondos públicos.
1. El Sistema Nacional de Salud, así como los regímenes
especiales de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado (MUFACE), del Instituto Social
de las Fuerzas Armadas (ISFAS) y de la Mutualidad
General Judicial (MUGEJU), mantendrán, hasta el 28
de febrero de 2007, el precio anterior de los medicamentos
afectados por lo establecido en las disposiciones
adicionales primera y segunda, a efectos de facturación
y en lo que se refiere, exclusivamente, a la parte
del gasto satisfecho directamente por dicho Sistema
y por los regímenes especiales mencionados.
2. Se liquidarán con los nuevos precios las facturaciones
al Sistema Nacional de Salud y a los regímenes especiales
mencionados en el apartado anterior, cerradas a partir
del 1 de marzo de 2007.
Disposición transitoria segunda. Precios industriales
afectados en más de un treinta por ciento por el sistema
de precios de referencia.
Los laboratorios farmacéuticos titulares de los medicamentos
relacionados en el anexo VI que, conforme a lo establecido
en el artículo 93.5 de la Ley 29/2006, de 26 de julio,
en relación con el artículo 4 del Real Decreto 1338/2006,
de 21 de noviembre, decidan asumir la reducción resultante
de la aplicación del sistema de precios de referencia
a los precios industriales de sus productos en mínimos
de un treinta por ciento al año, deberán ejercitar
dicha opción en el plazo indicado en dicho real decreto,
comunicándolo formalmente a la Dirección General de
Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de
Sanidad y Consumo y especificando en la comunicación
la cantidad anual por la que se dispensarán los respectivos
productos hasta alcanzar el correspondiente precio
de referencia. La cantidad comunicada será efectiva
a partir del 1 de marzo de 2007.
Se faculta al Director General de Farmacia y Productos
Sanitarios para adaptar el anexo V a las modificaciones
que se derivan de lo establecido en esta orden.
Disposición final primera. Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de la competencia estatal
en materia de legislación sobre productos farmacéuticos,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª
de la Constitución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2006.–La Ministra de Sanidad
y Consumo, Elena Salgado Méndez.
[
Consultar anexos en http://www.boe.es/boe/dias/2006/12/30/pdfs/A46744-46886.pdf
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