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Usted se encuentra en: Home > Precios de referencia > Resolución 03/10/2001
Precios de referencia

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2001
de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de los márgenes de las oficinas de farmacia y de los almacenes farmacéuticos, así como los precios de referencia aplicables a los conjuntos homogéneos de las presentaciones de especialidades farmacéuticas.

El Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad, con arreglo al cual, durante el periodo transitorio las referencias que en los instrumentos jurídicos se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual validez que las realizadas a la unidad euro al tipo de conversión aprobado.

El artículo 14 del citado Reglamento especifica, por otro lado, que al término del periodo transitorio las referencias a las unidades monetarias nacionales que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de conversión respectivos.

A pesar de que estas disposiciones son de aplicación directa, en España, como en la mayoría de los países participantes en la Unión Monetaria, se consideró que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo 2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre, complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro, y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificada por la Ley 9/2001, de 4 de junio. La aplicación de estas normas evita la necesidad de adaptar todas y cada una de las cuantías que figuran en pesetas en los instrumentos jurídicos.

Ello no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar la conversión expresa de determinadas cuantías que se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos supuestos en que la práctica de la conversión reviste alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas e incluso errores en los cálculos a realizar.

En base a ello la presente Resolución expresa en euros la cuantía de los márgenes de las oficinas de farmacia y de los almacenes farmacéuticos, así como los precios de referencia aplicables a los conjuntos homogéneos de las presentaciones de especialidades farmacéuticas.

En virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, ha considerado oportuno dictar la presente Resolución:

1. Conversión a euros de los márgenes de las oficinas de farmacia y los almacenes farmacéuticos, contenidos en el Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio de Medidas Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico de Racionalización del Uso de los Medicamentos:

Artículo 2. Margen de las oficinas de farmacia.

Apartado Uno. Epígrafe 1.

El margen profesional de las oficinas de farmacia por dispensación y venta al público de especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 27,9 % sobre el precio de venta al público sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 78,34 euros (13.035 pesetas). Para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio superior a 78,34 euros (13.035 pesetas) el margen es de 33,54 euros (5.580 pesetas) por envase.

Artículo 3. Determinación de los márgenes de las oficinas de farmacia por el suministro de especialidades farmacéuticas al Sistema Nacional de Salud.

Apartado 1.

(......) la siguiente escala de deducciones: Escala de deducciones

Artículo 4. Margen de los almacenes farmacéuticos.

Apartado 1.

(....) El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución de las especialidades farmacéuticas de uso humano se fija en el 9,6 % sobre el precio de venta del almacén sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio sea igual o inferior a 78,34 euros (13.035 pesetas). Para las presentaciones de especialidades farmacéuticas de precio de venta de laboratorio superior a 78,34 euros (13.035 pesetas) el margen es de 8,32 euros (1.384 pesetas) por envase.

2. Conversión a euros de los precios de referencia contenidos en la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se determinan los conjuntos homogéneos de presentaciones de especialidades farmacéuticas y se aprueban los precios de referencia

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