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RESOLUCIÓN
de 3 de octubre de 2001
de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros
las cuantías pecuniarias de los márgenes de las oficinas
de farmacia y de los almacenes farmacéuticos, así
como los precios de referencia aplicables a los conjuntos
homogéneos de las presentaciones de especialidades
farmacéuticas.
El
Reglamento (CE) número 974/98, del Consejo, de 3 de
mayo de 1998, sobre la Introducción del Euro, estableció
en su artículo 6 el denominado principio de fungibilidad,
con arreglo al cual, durante el periodo transitorio
las referencias que en los instrumentos jurídicos
se hagan a una unidad monetaria nacional tienen igual
validez que las realizadas a la unidad euro al tipo
de conversión aprobado.
El
artículo 14 del citado Reglamento especifica, por
otro lado, que al término del periodo transitorio
las referencias a las unidades monetarias nacionales
que existan en los instrumentos jurídicos se entenderán
hechas a la unidad euro, con arreglo a los tipos de
conversión respectivos.
A
pesar de que estas disposiciones son de aplicación
directa, en España, como en la mayoría de los países
participantes en la Unión Monetaria, se consideró
que era conveniente recogerlas también en el ordenamiento
interno, habiendo quedado plasmadas en el artículo
2 de la Ley Orgánica 10/1998, de 17 de diciembre,
complementaria de la Ley sobre Introducción del Euro,
y en los artículos 5, 7, 11 y 26 de la Ley 46/1998,
de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro, modificada
por la Ley 9/2001, de 4 de junio. La aplicación de
estas normas evita la necesidad de adaptar todas y
cada una de las cuantías que figuran en pesetas en
los instrumentos jurídicos.
Ello
no obsta, sin embargo, la conveniencia de abordar
la conversión expresa de determinadas cuantías que
se incorporaron a nuestro ordenamiento únicamente
en la unidad monetaria peseta, en especial en aquellos
supuestos en que la práctica de la conversión reviste
alguna dificultad y puede, por ello, originar dudas
e incluso errores en los cálculos a realizar.
En
base a ello la presente Resolución expresa en euros
la cuantía de los márgenes de las oficinas de farmacia
y de los almacenes farmacéuticos, así como los precios
de referencia aplicables a los conjuntos homogéneos
de las presentaciones de especialidades farmacéuticas.
En
virtud de lo expuesto, esta Subsecretaría de Sanidad
y Consumo, previo informe de la Comisión Delegada
del Gobierno para Asuntos Económicos, ha considerado
oportuno dictar la presente Resolución:
1.
Conversión a euros de los márgenes de las oficinas
de farmacia y los almacenes farmacéuticos, contenidos
en el Real Decreto-Ley 5/2000, de 23 de junio de Medidas
Urgentes de Contención del Gasto Farmacéutico de Racionalización
del Uso de los Medicamentos:
Artículo
2. Margen de las oficinas de farmacia.
Apartado
Uno. Epígrafe 1.
El
margen profesional de las oficinas de farmacia por
dispensación y venta al público de especialidades
farmacéuticas de uso humano se fija en el 27,9 % sobre
el precio de venta al público sin impuestos, para
aquellas especialidades cuyo precio de venta de laboratorio
sea igual o inferior a 78,34 euros (13.035 pesetas).
Para las presentaciones de especialidades farmacéuticas
de precio de venta de laboratorio superior a 78,34
euros (13.035 pesetas) el margen es de 33,54 euros
(5.580 pesetas) por envase.
Artículo
3. Determinación de los márgenes de las oficinas de
farmacia por el suministro de especialidades farmacéuticas
al Sistema Nacional de Salud.
Apartado
1.
(......)
la siguiente escala de deducciones:
Artículo
4. Margen de los almacenes farmacéuticos.
Apartado
1.
(....)
El margen de los almacenes farmacéuticos en la distribución
de las especialidades farmacéuticas de uso humano
se fija en el 9,6 % sobre el precio de venta del almacén
sin impuestos, para aquellas especialidades cuyo precio
de venta de laboratorio sea igual o inferior a 78,34
euros (13.035 pesetas). Para las presentaciones de
especialidades farmacéuticas de precio de venta de
laboratorio superior a 78,34 euros (13.035 pesetas)
el margen es de 8,32 euros (1.384 pesetas) por envase.
2.
Conversión a euros de los precios de referencia contenidos
en la Orden de 13 de julio de 2000, por la que se
determinan los conjuntos homogéneos de presentaciones
de especialidades farmacéuticas y se aprueban los
precios de referencia
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