 |
Prescripción
DOE art. 89 de la ley del medicamento
En
los casos en que el prescriptor indique en la receta
simplemente una denominación oficial española,
el farmacéutico dispensará, si la hubiere,
una especialidad farmacéutica de las autorizadas
bajo tal denominación. Y si no la hubiere,
una bajo denominación convencional a su criterio
profesional.
|